viernes, 21 de enero de 2011

BPC EN URUGUAY

BASE DE PRESTACIONES Y CONTRIBUCIONES.

Surgió hace unos años una nueva sigla, la BPC, que significa Base de Prestaciones y Contribuciones, por medio de la Ley 17.856 del 20 de Diciembre de 2004, en su artículo 2*.
Este nuevo índice nace para sustituir al Salario Mínimo Nacional, que era el que se utilizaba para determinar bases de aportación, niveles de ingresos o topes de prestaciones sociales.
Asi el Salario Mínimo Nacional puede evolucionar normalmente, como un salario mínimo a pagar sin que su ajuste modifique las bases de aportación de otros tributos.
Ya lo estamos viendo en los últimos ajustes del salario Mínimo, que actualmente está en los $ 6.000 mensuales y seguirá evolucionando con porcentajes grandes de aumento, sin interferir en los montos y topes de aportes o beneficios.
La ley 17.856 otorgo al Poder Ejecutivo la opción de aumentar en un 20% en más o en menos que el valor del IPC o del IMS del año anterior la BPC.
En esta oportunidad lo fijo en un 8,00% por encima de la Inflación que fue del 6,93% y menos que el IMS que fue del 10,12%.
De manera que el nuevo valor quedo fijado a partir del 1 de Enero de 2011 en $ 2.226, el anterior valor era de $ 2.061.
Con este valor de la BPC se ajustan los mínimos no imponibles para el cálculo de los impuestos: IRPF y IASS, asi como sus franjas de aportación.
A partir del 1* de Enero de 2011 el mínimo no imponible para el IRPF será de $ 15.582 y para los pasivos el IASS se comenzara a cobrar a partir de lo $ 17.808.
También se fijan las pasividades mínimas en 1,5 BPC y a partir de mes de julio de 2011 en 2 BPC ($ 4.452).
También se ajustan los topes al subsidio por enfermedad, que para este año es de 4 BPC ($ 8.904) creciendo una BPC por año hasta llegar a un tope de 8 BPC en el año 2015.

Francisco.

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